[ncdnhc-discuss] ALCA - Dominios - UDRP

Erick Iriarte Ahon faia at amauta.rcp.net.pe
Sun Nov 10 04:11:44 CET 2002


Hola a todos.

Hace unos dias nuestros representantes gubernamentales (y tambien debemos 
decir los representantes de la sociedad civil), se han reunido en Quito 
para avanzar con lo que se denomina ALCA. Las implicancias globales de este 
proceso son bastante interesantes y deberan analizarse cuando lleguen.

Pero mientras va llegando ese momento, debemos comentar los planteamientos 
que se estan realizando, y en este caso comentaremos la propuesta que se 
esta haciendo en torno a los temas de nombres de dominio.

Y dado que vamos a comentar algunas cosas, debemos comenzar por lo primero. 
Es bueno saber que nuestros "oficiales gubernamentales" se encuentran 
involucrandose en un proceso que lleva varios (muchos??) años en la región, 
impulsado desde la Sociedad Civil, es pues gustoso ver como la propuesta 
empieza recomendando que los países participen en el GAC 
(http://www.noie.gov.au/projects/international/GAC/index.htm), buscando que 
se involucren real y efectivamente en los procesos relacionados a los 
Nombres de Dominio (y deberiamos indicar que a los números IP), un primer 
comentario es que deberian coordinar actividades con los representantes 
gubernamentales que se encuentran en la ITU, para que coordinen discursos 
políticos (RESOLUTION 102 (Rev. Marrakesh, 2002): Management of Internet 
domain names and addresses)

Y aquí empiezan nuestras preguntas, ¿Por qué se ha incluido el tema de 
nombres de dominio dentro del Capítulo de Marcas?, estamos de acuerdo con 
la doctrina en que se postula que los nombres de dominio son 
identificadores, y como tales estan dentro de la Propiedad Intelectual, 
pero de allí asimilarlos al tema de Marcas, hay un largo y larguísimo 
trecho, que cada vez se agranda mas en cuanto las tendencias doctrinales 
hacen la clara diferenciación entre nombres de dominio y marcas (diferencia 
que esta recogida en los documentos de la OMPI: "Estudio sobre Comercio 
Electrónico y Propiedad Intelectual" (Mayo del 2000), 181-184.

Y una segunda pregunta es que sabemos que la UDRP fue una interesante 
propuesta de "Panel Administrativo" para los gTLD's, y que se esta 
aplicando para algunos ccTLD's (en especial por parte de la OMPI), pero no 
entendemos exactamente que quisieron decir sobre con " (...) Cada Parte se 
asegurará que sus respectivos Centros de Información en Red (CIR) 
participen en el Procedimiento Uniforme de Solución de Diferencias de la 
ICANN para abordar el problema de la piratería cibernética de las marcas. 
(...). Esta propuesta esta enmarcada en el concepto de que lo primario a 
"proteger" son las marcas (concepto originario del I Reporte de la OMPI, y 
que en el II se ha visto refrendado, pero cuestionado y recomendando su 
ampliación a otros identificadores). La UDRP fue propuesta en un marco y 
bajo unas reglas de juego claras, pero no fue establecido para una versión 
"global" en cada ccTLD, es aplicable bajo normas propias, y adaptadas a la 
legislación regional, que fundamentalmente es basada en roman law, a 
diferencia de la norteamericana basada en el common law, (y de paso es 
importante señalar que la UDRP fue creada basandose en el common law).

Las experiencias locales como la LRDP del ccTLD .CL, o la UDRP Mejorada del 
ccTLD .MX, o incluso el Sistema de Oposiciones  del ccTLD .PE (que si bien 
no es de resolución de disputas previene la "piratería cibernética"), deben 
ser analizadas y puestas en un análisis comparativo, puesto que han sido y 
son soluciones adaptadas a las realidades jurídicas y de registro de cada 
ccTLD. Es decir una implementación de normativas a manera de "corse" no 
necesariamente es la solución para los problemas de los conflictos entre 
nombres de dominio y signos distintivos, porque tenemos que desde la 
naturaleza de los registradores de los nombres de dominio, hasta las normas 
propias (basadas en el RFC 1591), son diferentes entre cada uno de los 
países participantes del ALCA.

Deberían "nuestros oficiales gubernamentales" preguntar a aquellos 
involucrados en la Administración de Nombres de Dominio de los ccTLD's del 
area donde se encontrara el ALCA, sus opiniones, tener un feed-back real y 
no suponer las cosas, que pueden equivocarse "sometimes"...

Las consecuencias políticas y económicas del proceso del ALCA son 
estimables, pensables, la busqueda de espacios comunes no debería buscar 
espacios "homogeneizados, iguales", sino que debe reconocer las diferencias 
existentes, y poder respetar las experiencias y naturalezas de cada uno de 
los países involucrados en el proceso del ALCA, no solo en temas de nombres 
de dominio, sino en todos los temas involucrados, el proceso debe estar 
hacia el beneficio de la Sociedad Americana (y por favor entiendase 
Americana por Norte America, Centro America, el Caribe y Sudamerica), no a 
favor de los intereses de algunos "Americanos" (esto entiendalo como mejor 
deseen).

Erick Iriarte Ahon
Comunidad Alfa-Redi
http://www.alfa-redi.org
Proyecto Latinoamericann
http://latinoamericann.derecho.org.ar


El Texto de la Propuesta:

ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas
Segundo Borrador de Acuerdo
1 de Noviembre del 2002

Capítulo sobre Derechos de Propiedad Intelectual
http://www.ftaa-alca.org/ftaadraft02/spa/ngips_1.asp#PI


PARTE II. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
SECCIÓN 1. MARCAS
[Artículo 13. Nombres de dominio en Internet]
http://www.ftaa-alca.org/ftaadraft02/spa/ngips_1.asp#II.Art.13

[13.1. Cada Parte participará en el Comité Asesor de Gobiernos de la 
Corporación de Asignación de Nombres y Números en Internet (ICANN) con el 
fin de promover la administración adecuada de los nombres de dominio de 
nivel superior (ccTLD) y de las prácticas de delegación, así como las 
adecuadas relaciones contractuales para la administración de los ccTLD en 
el Hemisferio. Cada Parte se asegurará que sus respectivos Centros de 
Información en Red (CIR) participen en el Procedimiento Uniforme de 
Solución de Diferencias de la ICANN para abordar el problema de la 
piratería cibernética de las marcas.]

[13.1. Cada Parte se esforzará, en la medida de lo posible, en promover una 
administración adecuada de los nombres de dominio.]

(Nota: Publicado en Latinoamericann: 
http://latinoamericann.derecho.org.ar/modules.php?op=modload&name=News&file=article&sid=124&mode=thread&order=1&thold=0) 




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